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20 ene 2018

Tribunal Internacional de la OEA, exige a todos los países a legalizar el Matrimonio gay




(Cristianosaldia.net) La ciudad de San José, en Costa Rica, fue escenario este martes de celebración luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) determinara que los matrimonios entre parejas del mismo sexo deben ser reconocidos.
La opinión consultiva, dada a conocer en la capital del país centroamericano el martes de esta semana, donde tiene su sede la CorteIDH, está dirigida a los países firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos.
De los 22 países que se acogieron al tratado, el órgano que pertenece a la Organización de Estados Americanos (OEA) tiene jurisdicción sobre una veintena.
La CorteIDH dijo que los estados “deben reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo”, incluido el matrimonio.
La emisión de este criterio por parte de la CorteIDH no obliga a los países donde el matrimonio homosexual es ilegal a que cambien sus leyes de inmediato.
Pero ahora las parejas homosexuales cuentan con un sustento legal para exigir que se cumplan sus derechos en una instancia legal internacional.

Activistas por los derechos de la comunidad LGBTI señalan la decisión de los jueces como un triunfo para el continente.
“Es una de las mejores noticias que podíamos tener y ha llegado en el mejor momento posible”, le dijo a Efe el activista panameño Álvaro Levy, que el pasado marzo interpuso una demanda de inconstitucionalidad en su país para legalizar los matrimonios homosexuales.
Algunos países adscritos a la Convención ya reconocen los matrimonios homosexuales y otros permiten las uniones civiles entre personas del mismo sexo.
Pero otros 10, como Bolivia, El Salvador y Perú, no admiten ninguna de las dos figuras jurídicas y se espera que reformen sus leyes a partir de la decisión de la CorteIDH.

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Me ha sido necesario escribiros exhortándoos que contendáis ardientemente por la fe que ha sido una vez dada a los santos - Jud 1:3 (RVR).

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