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27 mar 2020

Médico es sentenciado a prisión por negarse a realizar un aborto




Un tribunal argentino confirmó la condena penal de un ginecólogo que se negó a abortar al niño de una víctima de violación en 2017. El Dr. Leandro Rodríguez Lastra fue sentenciado a 14 meses de prisión suspendida, más 28 meses de descalificación para ocupar un cargo público. El Dr. Rodríguez Lastro apelará.

La víctima tenía 19 años en su quinto mes de embarazo, como resultado de abuso sexual por parte de un familiar. Al principio, ella usó una droga para el aborto provista por una ONG. Eso falló y la derivaron al hospital donde Rodríguez Lastra era jefe de ginecología.

El médico dijo que el aborto representaba un riesgo tanto para el feto como para la madre. Sin embargo, los jueces dijeron que lo único necesario para la interrupción legal del embarazo era una solicitud formal de la víctima de violación.



El niño luego fue dado en adopción.

En una votación dividida, los jueces Miguel Angel Cardella y María Rita Custet Llambí consideraron que en este caso "se debería aplicar la perspectiva de género" y, por lo tanto, sostuvieron que el acusado es culpable del delito de "incumplimiento de los deberes de un público oficial".

"Una mujer que está embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a la práctica médica del aborto legal en las instalaciones de salud pública y el acusado obstruyó ese proceso", declararon los jueces. "El acusado no respetó la autonomía personal de la mujer en el ejercicio de su profesión médica como empleada del hospital público de la provincia".

En una elaboración bastante florida de sus puntos de vista, el juez Custet declaró:

"... desde un enfoque estructural, contextual e interseccional, no se me escapa que la víctima se encuentra atravesada por múltiples vulnerabilidades que acompañan su condición de género, como su juventud, y su calidad como víctima de diversas formas de violencia desde la infancia. A esto se agrega su condición de mujer embarazada como resultado de una agresión sexual, con gran dificultad para comunicar sus opiniones y expresiones en el debate, además de la violencia a la que fue sometida en el sistema de salud que se suponía que la ayudaría.

“Frente a la intersección de tantas vulnerabilidades, la acusada ignoró la autonomía de la joven, dando prioridad a la función reproductiva que simbolizaba como mujer, sobre su dignidad, sobre su derecho a la salud y a ser informada, acompañada, contenida y respetada en el proceso de interrupción del embarazo, una interrupción a la que tenía derecho sobre cualquier otro derecho o interés ".

"... ignorar la voz de una mujer, ignorar sus necesidades vitales, subyugar los derechos reproductivos, devastar la psique y esclavizar el cuerpo para forzar el embarazo después de una violación, significa negar el estado de la víctima como sujeto de derechos y es la encarnación de la violencia de género en su forma más dolorosa ".

El abogado de Rodríguez Lastra comentó que el veredicto "es una mera expresión ideológica que muestra que no vieron nada en el juicio, de hecho, prácticamente no citan a los testigos ni nada de lo que sucedió allí. Es como si no véalo ... si el Tribunal Superior o el Tribunal aplica la ley, como debería, podremos revocar esta decisión ".

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Me ha sido necesario escribiros exhortándoos que contendáis ardientemente por la fe que ha sido una vez dada a los santos - Jud 1:3 (RVR).

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